«Quiero cerrar mi terraza, ¿puedo hacerlo con o sin el permiso de la comunidad de propietarios?». Esta pregunta nos la repiten nuestros clientes casi a diario cuando se dirigen a los profesionales de Punto Aluminio para solicitar ideas y presupuesto de cara a un futuro cerramiento en una zona exterior.
Son muchos los años de experiencia en el sector del aluminio y los cerramientos de terrazas, balcones e incluso patios es uno de los productos más demandados por múltiples razones que veremos a continuación.
Sin embargo, debemos ser cautos y conocedores de la normativa vigente a este respecto para realizar la obra y la inversión con las mayores garantías de que no supondrá un problema ni al propietario ni al resto del vecindario.
Cerrar mi terraza conociendo en base a todas las pautas legales y técnicas precisas.
¿Por qué esa idea que se repite en cadena día tras día en la que nuestros clientes buscan cerrar sus terrazas?
- Es una forma muy buena de ganar metros a la vivienda. En la mayoría de las ocasiones las terrazas están anexas a dependencias tales como el salón o la cocina, y ampliar estos espacios siempre resulta muy ventajoso.
- Con un buen cerramiento podemos dar vida útil a la terraza durante todo el año, escapando del frío y la lluvia durante los meses de invierno y abriendo ventanales cuando llegue el buen tiempo.
- La conservación del mobiliario de exteriores es perfecta y no precisa cubrirla ni esconderla durante los meses de frío o con las inclemencias del tiempo.
Dicho esto, ¿Qué puede impedir que consiga cerrar mi terraza?.
La Ley de Propiedad Horizontal ya deja claro que estos espacios realmente no pertenecen al propietario de la vivienda, sino que son espacios comunes pero de uso privativo, es decir, sólo será, usados por las viviendas en las que se ubican. Por lo tanto, todo lo que se vaya a realizar en estos espacios debe llevar el visto bueno de la comunidad de propietarios.
- Antes de dar ningún paso ni realizar obra alguna es necesario consultar los estatutos de la comunidad. Puede que este tema ya haya sido objeto de debate años antes y que haya normas para su consentimiento o negación al respecto.
- En caso de no haberlo, debemos someter a junta de vecinos nuestra propuesta de cierre y necesitaremos al menos 3/5 partes de los votos a favor de la cuota de participación que se establece en función del número de viviendas que integran la comunidad. Recuerda que los no asistentes pueden formular su voto a favor o en contra en un plazo de 1 mes desde la celebración de la junta donde se expuso la solicitud.
- No es la primera vez que con la obra terminada y abonada, algún vecino ha procedido a denunciar la situación alegando que no se ha producido la pertinente comunicación a la comunidad ni su preceptiva aprobación, lo que ha derivado en un derrumbe del cerramiento por imperativo legal.
- Si tenemos aprobación debemos igualmente hacerlo saber al ayuntamiento de la localidad para proceder a su pertinente legalización, Los plazos y procedimientos varían según la comunidad autónoma.
- Si algún vecino ya cerró en su momento y se le ha permitido y mantenido, ello te procura lo que se conoce como «principio de igualdad y no discriminación», por lo que te abre las puestas a poder realizar una obra similar sin oposición vecinal.
- La prescripción de una actuación de este tipo suele ser de 5 años aproximadamente desde su colocación si ningún vecino o la propia comunidad no procedieron en todo ese tiempo a realizar una denuncia en firme.
En Punto Aluminio somos expertos en presentar proyectos que cuidan la estética y la seguridad del edificio en que se busca instalar el cerramiento, dando tranquilidad a cliente y vecinos de que el resultado será respetuoso con las líneas de diseño propias de fachada y estructura.
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